miércoles, 16 de junio de 2010

SALIÓ LA NUEVA LEY!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Estimadas y estimados vecinos, con Uds LA LEY 3447:

HAGÁMOSLA RESPETAR


Boletín Oficial - Publicación oficial

Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08

Director responsable: Sr. Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual N° 569.966 - Departamento Boletines: Avenida de Mayo 525 (1084) Ciudad Autónoma de Buenos
Aires

Teléfonos: 4323-9625

E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar

Consultas: Rivadavia 524 (1084) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Horario de 10 a 15. Web:www.buenosaires.gov.ar

Ley 3447
Se incorpora texto al Código de Planeamiento Urbano


Buenos Aires, 13 de mayo de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de

Ley
Artículo 1°
.- Incorpórese el ítem 6.2) al inciso 6) Casos Particulares del parágrafo
5.4.2.3 b) Distrito C3II del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:
6.2) Sector 3. Para las parcelas frentistas a la Av. Salvador María del Carril, entre la
calle Campana y la Av. De los Constituyentes y las frentistas a la calle La Pampa entre la calle Burela y la Av. De los Constituyentes
, para todas las tipologías edilicias, serán de aplicación las siguientes disposiciones particulares:

a) F.O.T.: 2

b) Plano límite horizontal: 12m a contar desde la cota de parcela.

c) Retiro de fondo: será de aplicación lo normado en la Sección 4 del presente Código, no pudiendo, en ningún caso, ser inferior a 4m.

d) En este sector no serán de aplicación los incisos a), b) y c) del Artículo 4.4.3 ni el
Capítulo 4.10 de este Código.

Art. 2°.- Modifíquense la Planchetas de zonificación N° 5 y N° 10 del Código de Planeamiento Urbano, agregándose el número cardinal que corresponda encerrado por un círculo.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

DECRETO Nº 454/10
Buenos Aires, 9 de junio de 2010
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 3.447 sancionada por la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de mayo de 2.010
(Expediente N° 539.506/10). Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría
Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos
Legislativos y Organismos de Control, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires y pase al Ministerio de Desarrollo Urbano a su conocimiento y demás
fines de su competencia. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de
Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Chaín -
Rodríguez Larreta

A LOS VECINOS SALUD!!!!!!!!!!!!!

SALVEMOS...



2 comentarios:

  1. Son todos estupidos?? no se dan cuenta que no hacen nada por nosotros , nos estan dando el dulce para que el caballito siga llevando la carga sin protestar, mientras tanto no pasa nada, cuando va a abrir los ojos. No sean inocentes, esto es la politica del siglo xxi, te endulzan para que pienses que todo va a cambiar pero no hacen nada,. Despierten por favor!!!!!!!! esto no es democracia es la tiranioa de las constructoras!!!

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  2. Ya hicieron pelota salvador maria del carril, ahora salio la ley ya pero ya esta todo cosntruido, ahora van por el resto del barrio , cuando salga la proxima modificacion ya va estar todo hasta las bolas de edificios, somos unos inocentes que nos merecemos el cielo!! ojo con el demonio de las constructoras!!!

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